Esta normativa regula el uso de dispositivos electrónicos por parte de los alumnos. El personal docente y directivo es corresponsable de su aplicación y del procedimiento ante incumplimiento.
1. Propósito y fundamento
La presente normativa establece las disposiciones que regulan la presencia y el uso de dispositivos electrónicos por parte de los alumnos de Elementary School (1º a 4º de primaria) del Colegio Cedros Norte, dentro del plantel y durante el horario escolar, incluidas las actividades académicas, formativas, deportivas y extracurriculares organizadas por la institución.
Nuestro proyecto educativo, fundado en la educación personalizada y en el modelo formativo GROW, busca que cada alumno desarrolle la atención, la laboriosidad y el trato personal directo que hacen posible el trabajo bien hecho y la convivencia respetuosa. La presencia de dispositivos electrónicos personales en estas edades interfiere con la concentración, el juego, la amistad y el aprendizaje, por lo que el Colegio ha determinado un entorno escolar libre de estos dispositivos.
Esta disposición se emite, además, en cumplimiento de la Ley de Educación del Estado de México, que restringe el uso de dispositivos móviles por parte de los alumnos en los planteles de educación básica, públicos y privados. Se trata, por tanto, de una obligación legal para la institución y para las familias, además de una convicción pedagógica.
2. Alcance
Para efectos de esta normativa, se entiende por dispositivo electrónico personal, de manera enunciativa más no limitativa:
- Teléfonos celulares o móviles de cualquier tipo.
- Tabletas y computadoras portátiles.
- Relojes inteligentes (smartwatches) y dispositivos vestibles con capacidad de comunicación, cámara o acceso a internet.
- Audífonos alámbricos o inalámbricos.
- Consolas de videojuegos portátiles, reproductores de audio o video y cualquier otro dispositivo análogo.
Esta normativa aplica a todos los alumnos inscritos en la sección, en cualquier espacio del plantel y en actividades escolares realizadas fuera de él, salvo indicación expresa y por escrito de la Dirección.
3. Disposición general: entorno libre de dispositivos
- Queda estrictamente prohibido traer, portar, encender o usar cualquier dispositivo electrónico personal durante la jornada escolar. La regla es sencilla: los dispositivos se quedan en casa.
- La prohibición aplica en todo momento y en todos los espacios: aulas, patios, recesos, pasillos, comedor, transporte escolar contratado por la institución, talleres y actividades extracurriculares.
- El equipo tecnológico necesario para actividades académicas (centro de cómputo, proyectores, equipos de aula) es provisto y supervisado por el Colegio, por lo que ningún alumno requiere dispositivos propios para su proceso de aprendizaje.
- La institución no se hace responsable de pérdidas, robos o daños que pudieran sufrir los dispositivos que, en contravención de esta normativa, sean traídos al plantel.
4. Comunicación entre familia y alumno
Entendemos la necesidad de los padres de familia de mantenerse en contacto con sus hijos. Por ello, el Colegio garantiza canales de comunicación institucionales seguros y permanentes:
- Cualquier mensaje urgente de los padres de familia hacia su hijo podrá canalizarse a través de la recepción o la Dirección de sección, que lo hará llegar de inmediato.
- Si un alumno necesita comunicarse con su familia durante la jornada, podrá solicitarlo a su profesor titular o a la Dirección, quienes facilitarán el contacto por los medios institucionales.
5. Casos excepcionales
Únicamente por motivos de salud debidamente acreditados (por ejemplo, dispositivos de monitoreo médico) o por circunstancias familiares extraordinarias, la Dirección podrá autorizar una excepción temporal, siempre y cuando:
- Los padres de familia la soliciten previamente por escrito, exponiendo el motivo y la vigencia requerida.
- La Dirección emita autorización expresa, definiendo las condiciones de uso o custodia del dispositivo.
- En el caso de dispositivos no médicos, el equipo se deposite en custodia de la Dirección al inicio de la jornada y se recoja al término de la misma.
6. Procedimiento ante incumplimiento
Cuando un alumno sea sorprendido portando o usando un dispositivo electrónico, el personal docente o directivo lo retirará de inmediato y lo entregará a la Dirección de sección para su resguardo. El procedimiento será el siguiente:
- Primera ocasión: el dispositivo se devolverá al alumno al término de la jornada escolar, con notificación a los padres de familia.
- Segunda ocasión: el dispositivo únicamente podrá ser recogido por los padres o tutores en una cita programada con la Dirección.
- Tercera ocasión: el asunto será turnado al Consejo de Sección, que, en conjunto con la familia, evaluará y determinará las medidas correctivas correspondientes conforme a los Acuerdos de Convivencia Escolar.
Estas medidas son de carácter formativo y disciplinario. La gravedad de la falta y las medidas aplicables se determinarán conforme a la Normativa de Convivencia Escolar y a los Acuerdos de Convivencia Escolar vigentes.
7. Corresponsabilidad de las familias
La eficacia de esta normativa depende de la colaboración entre el Colegio y las familias, primeros educadores de sus hijos. Pedimos a los padres de familia verificar diariamente que sus hijos no lleven dispositivos electrónicos al plantel, y reforzar en casa el sentido formativo de esta disposición: proteger la atención, el descanso y la convivencia real de sus hijos.
8. Vigencia
La presente normativa forma parte del marco normativo institucional, complementa la Normativa de Convivencia Escolar de la sección y entra en vigor a partir de su publicación, permaneciendo vigente durante todo el ciclo escolar. La inscripción del alumno implica su conocimiento y aceptación por parte de la familia.
La tipificación disciplinaria del uso de dispositivos electrónicos está en el ámbito Uso de tecnología y dispositivos electrónicos de los acuerdos de convivencia.
